jueves, 14 de agosto de 2025

Promedio Histórico de Consumo: Entre la Norma y la Práctica

El área de medición de consumos en una empresa de agua potable desempeña un papel fundamental para garantizar una facturación mensual precisa. No se trata únicamente de registrar las lecturas de cada medidor de agua; esa lectura es solo el insumo inicial que luego se reflejará en el recibo de pago por el servicio de agua potable.

El análisis de las lecturas recopiladas en cada medidor nos lleva a lo que comúnmente conocemos como “consumo a facturar”. Este se calcula como la diferencia entre la lectura actual y la lectura del mes anterior. A partir de ahí, surge un concepto clave que abordaremos en este artículo: la “diferencia de lectura válida”, definido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

De acuerdo con dicho reglamento, la diferencia de lectura válida es “la lectura del medidor mensual, siempre que el período entre lecturas no sea menor a veintiocho (28) ni mayor a treinta y dos (32) días calendario”. Es importante notar que la norma no menciona que el volumen calculado a partir de las lecturas válidas deba recibir una calificación adicional. Esto es relevante, ya que estas lecturas válidas se utilizan como base para efectuar el Control de Calidad de la Facturación por Diferencia de Lecturas.

Ahora que comprendemos mejor qué son la lectura válida y el consumo a facturar, pasemos a otro término importante: los consumos atípicos. Según el Reglamento de Calidad, se considera como diferencia de lecturas atípica aquella que supera en más del 100 % el promedio histórico de consumo del usuario y que, además, sea igual o mayor a dos (2) asignaciones de consumo.

A su vez, la norma define el Promedio Histórico de Consumos como “el promedio de las seis (6) últimas diferencias válidas registradas en el período de un (1) año”. Aquí conviene resaltar que no se establece ninguna condición adicional sobre la forma de calcular ese promedio histórico.

En mi experiencia, al calcular el promedio histórico siguiendo literalmente lo estipulado por el Reglamento de Calidad, me he encontrado con diferencias notables frente a los cálculos realizados por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). En Perú, la facturación de los servicios de agua potable se realiza mensualmente, y cada mes se lleva a cabo un control de calidad de los consumos. Esto implica que, en cada periodo, debemos identificar el origen de las lecturas atípicas, ya que el consumo puede variar por causas específicas o por un cambio real en la actividad del predio.

Sin embargo, en casos de reclamos que llegan al Tribunal de Reclamos de SUNASS, he observado que el promedio histórico calculado por ellos es significativamente diferente al que aplicamos para nuestros clientes. Hasta la fecha, no he encontrado un criterio claro que explique por qué su método difiere del que indica la norma y del que aplico personalmente.

En una ocasión, conversando con un trabajador de una Oficina Descentralizada de la SUNASS, me indicó que, para determinar el promedio, debía calcularse la media de los consumos registrados en un periodo de doce (12) meses, excluyendo los picos más bajos y más altos. Ante esto, le respondí que el Reglamento de Calidad no menciona ningún tipo de ajuste estadístico ni la eliminación de valores extremos.

Desde entonces, he dado mayor relevancia a lo que el reglamento establece de forma textual y al valor de cada consumo en su contexto. Puede que los números no hablen por sí solos, pero cada uno de ellos, cuando se traduce en un importe económico, tiene un significado que merece ser evaluado cuidadosamente y de forma integral.

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