De acuerdo con dicho reglamento, la diferencia de lectura
válida es “la lectura del medidor mensual, siempre que el período entre
lecturas no sea menor a veintiocho (28) ni mayor a treinta y dos (32) días
calendario”. Es importante notar que la norma no menciona que el volumen
calculado a partir de las lecturas válidas deba recibir una calificación
adicional. Esto es relevante, ya que estas lecturas válidas se utilizan como
base para efectuar el Control de Calidad de la Facturación por Diferencia de
Lecturas.
A su vez, la norma define el Promedio Histórico de
Consumos como “el promedio de las seis (6) últimas diferencias válidas
registradas en el período de un (1) año”. Aquí conviene resaltar que no se
establece ninguna condición adicional sobre la forma de calcular ese promedio
histórico.
En mi experiencia, al calcular el promedio histórico
siguiendo literalmente lo estipulado por el Reglamento de Calidad, me he
encontrado con diferencias notables frente a los cálculos realizados por la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). En Perú, la facturación de
los servicios de agua potable se realiza mensualmente, y cada mes se lleva a
cabo un control de calidad de los consumos. Esto implica que, en cada periodo,
debemos identificar el origen de las lecturas atípicas, ya que el consumo puede
variar por causas específicas o por un cambio real en la actividad del predio.
En una ocasión, conversando con un trabajador de una Oficina Descentralizada de la SUNASS, me indicó que, para determinar el promedio, debía calcularse la media de los consumos registrados en un periodo de doce (12) meses, excluyendo los picos más bajos y más altos. Ante esto, le respondí que el Reglamento de Calidad no menciona ningún tipo de ajuste estadístico ni la eliminación de valores extremos.




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